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1. De acuerdo con el art. 4º de sus Estatutos, el Consorcio , en el marco de lo dispuesto en la Ley de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, tiene competencia en las siguientes materias:
2. El Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar para la ejecución de sus competencias podrá desarrollar las siguientes actuaciones:
3. El Consorcio, en cumplimiento de los fines que se le asignan, y sin perjuicio de las facultades que legalmente se reservan a la Administraciones consorciadas, podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición:adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes;aceptar legados y donaciones; obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza; concertar créditos; establecer y explotar obras y servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase;todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.