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Presidencia y Vicepresidencia

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1. Corresponde al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía o persona en quien delegue de entre los miembros de la Junta de Andalucía en el Consejo de Administración, ejercer la Presidencia del Consorcio.

2.  Corresponde ejercer la Vicepresidencia al representante del Ayuntamiento consorciado que en cada momento ostente la presidencia de la Mancomunidad del Campo de Gibraltar.

Corresponde al Presidente del Consorcio ejercer las siguientes atribuciones según el Artículo 12 de los Estatutos:

  • Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración y cualesquiera otros órganos del Consorcio de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de éste.
  • Representar legalmente al Consorcio en los actos, convenios y contratos en que éste intervenga, así como ante toda clase de entidades, personas públicas o privadas, autoridades,juzgados y tribunales, confiriendo los mandatos y apoderamientos que sean necesarios.
  • Velar por el exacto cumplimiento de los preceptos de los Estatutos, de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y, en general, de las normas legales aplicables en cada caso.
  • Ejercer, en los casos de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los derechos del Consorcio, dando cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que se celebre.
  • Autorizar y disponer los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto en cada ejercicio.Aceptar las subvenciones, dando cuenta al Consejo de Administración.
  • Reconocer y liquidar obligaciones y ordenar pagos.
  • Aprobar transferencias y las generaciones de créditos en las cuantías que determine el Consejo de Administración.
  • Aprobar la liquidación del Presupuesto y la incorporación de remanentes.
  • Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, fijar el orden del día, presidirlas y dirigir las deliberaciones.
  • Inspeccionar los servicios del Consorcio y ejercer la alta jefatura administrativa.
  • Resolver las reclamaciones previas a la v.a judicial civil o laboral.
  • Además de las enunciadas asumir, en lo que no se oponga a éstas, y no están atribuidas a otros órganos por los presentes Estatutos las competencias que la Legislación Local atribuya, en cada momento, al Alcalde.

Corresponde al Vicepresidente del Consorcio ejercer las siguientes atribuciones según el Artículo 13 de los Estatutos:

  • El Vicepresidente sustituirá al Presidente, o a la persona en la que se hubiera realizado la delegación, en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones.
  • Asimismo, el Vicepresidente asumirá las atribuciones de la Presidencia que con carácter temporal o permanente le sean expresamente delegadas por el Presidente.

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