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Con el fin de asegurar una correcta gestión jurídico-administrativa y económico-financiera, el Consorcio contará con una Secretaría General, y una Intervención General, correspondiendo a la primera, las funciones de asistencia y asesoramiento a los órganos del Consorcio así como las previstas para los Secretarios de órganos colegiados, en el Art. 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y a la segunda, la función interventora y auditoría contable. Existirá además un Tesorero, cuyas funciones serán las que le reconoce la legislación sobre Régimen Local.
Los puestos de Secretario, Interventor, y Tesorero del Consorcio se reservan a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional, debiendo concretarse por acuerdo del Consejo de Administración, la subescala y categoría que corresponda a cada uno de ellos, así como el sistema de provisión de los mismos.
Según el Art. 21 de los Estatutos, el Consorcio podrá disponer de personal propio, que se regirá por la legislación laboral vigente en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
No obstante, las labores del Consorcio podrán ser realizadas por el personal de las Entidades y Administraciones integrantes del mismo, mediante las fórmulas de colaboración o adscripción que en cada caso se acuerden.