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Corresponde al Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, contratar al Director Gerente del Consorcio así como aprobar el contrato de trabajo que especificará el régimen jurídico al que queda sometido.
El cargo de Director Gerente del Consorcio deberá recaer sobre persona técnicamente cualificada.
La retribución del Director Gerente del Consorcio será establecida por el Consejo de Administración al aprobar el contrato de trabajo correspondiente.
El cargo de Gerente no podrá recaer en ningún miembro de los órganos del Consorcio.
Si recayera en funcionario o personal laboral de cualquier administración pública, quedará en la situación administrativa que proceda conforme a la normativa aplicable.
El Director Gerente dirige la gestión y administración del Consorcio sobre la base de las directrices establecidas por el Consejo de Administración y por su Presidente en ejecución de aquellas.
Corresponde al Director Gerente ejercer las siguientes atribuciones: