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1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior que gobierna y dirige el Consorcio y establece las directrices de actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las entidades consorciadas.
2. El Consejo de Administración estará compuesto por representantes de todas las entidades consorciadas, con arreglo a la siguiente distribución:
3. Actuarán como Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración quienes ostenten la Presidencia y Vicepresidencia del Consorcio.
4. Actuarán como Secretario el que fuera Secretario General del Consorcio, con voz pero sin voto.
5. Asistirán con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración, el Interventor del Consorcio así como las personas que, a juicio del Presidente, convenga oir en algún asunto concreto. Podrá convocarse a las sesiones del Consejo de Administración, un representante de la Administración del Estado que actuará con voz pero sin voto.
6. El cargo de consejero no será retribuido, sin perjuicio de las dietas por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados que la pueda determinar.
Competencias del Consejo de Administración según el Artículo 15º de los Estatutos:
Para mayor agilidad en la gestión, el Consejo de Administración podrá crear en su seno un Comité Ejecutivo, a quien podrá delegar las facultades que determine, debiendo concretar en el acuerdo de creación su composición y régimen de organización y funcionamiento.
El Consejo de Administración, podrá conferir apoderamientos especiales y para casos concretos sin limitación de personas.