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Comité Consultivo

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El Comité Consultivo, como recoge el Art. 16 de los Estatutos del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, estará integrado por los miembros que se enumeran a continuación designados por el Consejo de Administración a propuesta de las organizaciones o Administraciones que representen sin que sea posible delegación ni suplencia en ninguno de ellos.

  • Dos representantes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
  • Un representante de los Ayuntamientos integrados en el Consorcio.
  • Un representante de la Diputación Provincial de Cádiz.
  • Tres representantes de las empresas concesionarias de servicios de transporte que operen en el ámbito del Consorcio.
  • Dos representantes de las organizaciones empresariales.
  • Un representante del sector del taxi.
  • Dos representantes de los sindicatos de mayor implantación en el sector.
  • Un representante de asociaciones de consumidores y usuarios.
  • Un representante de asociaciones vecinales.
  • Un representante de las entidades representativas de las personas de movilidad reducida.
  • Un representante de la Administración General del Estado.
  • Un representante de Renfe.
  • El Director Gerente del Consorcio.
  • El Secretario General del Consorcio o persona en quien delegue, que actuará como Secretario del Comité Consultivo.

Por acuerdo del Consejo de Administración podrán incorporarse al Comité Consultivo representantes de los nuevos modos de transporte que se implanten en el Area.

Funciones del Comité Consultivo:

El Comité Consultivo actuará como órgano consultivo del Consorcio correspondiéndole las siguientes atribuciones.

  • Informar los planes de transporte e infraestructuras que se sometan a la consideración del Consorcio.
  • Informar las propuestas de marco tarifario común y reparto de los recursos financieros obtenidos para la explotación de los servicios de transporte.
  • Informar los convenios y contratos-programa que vayan a suscribirse.
  • Informar los planes anuales de actuación, presupuestos y rendición de cuentas del Consorcio.
  • Informar las medidas que el Consejo de Administración pretenda adoptar para la aplicación de los planes de transportes y la efectividad de las decisiones del Consorcio.
  • Emitir su informe sobre cualesquiera otras materias que le someta el Consejo de Administración.

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