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El Comité Consultivo, como recoge el Art. 16 de los Estatutos del Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar, estará integrado por los miembros que se enumeran a continuación designados por el Consejo de Administración a propuesta de las organizaciones o Administraciones que representen sin que sea posible delegación ni suplencia en ninguno de ellos.
Por acuerdo del Consejo de Administración podrán incorporarse al Comité Consultivo representantes de los nuevos modos de transporte que se implanten en el Area.
Funciones del Comité Consultivo:
El Comité Consultivo actuará como órgano consultivo del Consorcio correspondiéndole las siguientes atribuciones.